EL JUEZ RUZ SIENTA EN EL BANQUILLO AL “PP” EN EL CASO “LOS PAPELES DE BARCENAS” EN UNA RESOLUCIÓN DE 190 PÁGINAS.

EL MAGISTRADO CONSIDERA ACREDITADA LA CAJA “B” DE ESTE PARTIDO AL FINALIZAR LA INVESTIGACIÓN.


Público.es: El Magistrado de la Audiencia Nacional PABLO RUZ, ha dado por concluida la investigación de la pieza llamada “papeles de Barcenas” y propone juzgar a dos extesoreros populares, Bárcenas, Lapuerta, al exgerente Cristóbal Páez así como al arquitecto que reformó la sede de Génova con dinero negro; Rajoy y La Cospedal como responsables de esta organización (PP Caritas) se libran de ser imputados porque los delitos para ellos están prescritos y finaliza su resolución dando por acreditada la existencia de la caja B del Partido Popular y evasión de impuestos. 

El Magistrado-Juez ha dictado una Resolución (Auto) en el que considera al PP responsable civil subsidiario por las donaciones que recibió en 2008 y el pago en negro de las obras de su sede de la calle Génova de Madrid; el juez cifra en 1.552.000 euros el pago total realizado con dinero negro por el conjunto de las obras emprendidas en la sede central del PP.

Tambien plantea sentar en el banquillo a los dos responsables de la empresa Unifica, que realizó dichas reformas del PP de Génova: los administradores Álvaro Urquijo y Belén García, así como la empleada Laura Montero.

A todos ellos se les imputa delitos contra la Hacienda Pública, tanto por parte de Unifica, (por el impuesto de sociedades de 2007 y el IVA de 2010) como por parte del PP, por el impuesto de sociedades de 2008, al no haber declarado las donaciones presuntamente recibidas en dicho ejercicio, sin perjuicio de la cooperación de los responsables del PP en la comisión de los delitos atribuidos a Unifica. 

A Bárcenas y Lapuerta se les imputa además el delito de apropiación indebida y a los responsables de Unifica, el de falsedad documental. 

El juez instructor concluye que el PP llevó desde 1990 y al menos hasta 2008 (18 años) una caja paralela donde este partido "se vino sirviendo" de “diversas fuentes de financiación ajenas al circuito económico legal".  En todo este tiempo, el PP operó con varios sistemas de cuentas "que registraron corrientes financieras de entradas y salidas de dinero al margen de la contabilidad oficial declarada por el partido y presentada ante el Tribunal de Cuentas”. Estas cuentas funcionaban "a modo de contabilidades paralelas, cajas de dinero en efectivo o cajas B". 

Estas contabilidades opacas, expone el auto, estaban a cargo del gerente y del tesorero nacional y no se declaraban a la Hacienda Pública. Por ello, "de forma sistemática entre los años 1990 y 2008 habrían incumplido los límites, requisitos y condiciones establecidos en la ley".

El auto también expone otro delito fiscal que pudo cometer el PP en 2008 -el único año de los papeles que no estaría prescrito)- por no declarar estas donaciones dentro del impuesto de sociedades y que este año todavía no se podía imputar a las sociedades como si lo es ahora y por eso se salva también el Partido Popular no es imputado formalmente auque haya cometido el delito, quedándole solo la Responsabilidad civil solidaría.

Los peritos de Hacienda han considerado que esas donaciones no eran tributables, en un pulso insólito hasta ahora en un juzgado. Ruz les pidió que calcularan la cuota para ver si llegaba al mínimo del delito fiscal, y finalmente así lo hicieron con resultado positivo.

Ahora, el juez establece en el auto que la existencia de delito se concretará en el juicio oral y que, en todo caso, de él responderían Bárcenas, Lapuerta y Páez como administradores de las cuentas del partido.

Una de las supuestas donaciones investigadas en esta pieza separada es el supuesto pago de 200.000 euros de una empresa para la campaña municipal de Dolores de Cospedal, la actual presidenta de Castilla La-Mancha y secretaria general del PP.

El magistrado incoa pieza separada al respecto y se inhibe en favor de un juzgado de Toledo para la investigación sobre el expediente de limpieza de Toledo por el que se adjudicó a Sufí el servicio de basuras. 

Ruz aprecia en esta adjudicación indicios de delitos de prevaricación y cohecho, pero expone que en el momento presente no se cuenta con elementos indiciarios suficientes que justifique la investigación de aforados, cuya competencia sería del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

El PP habría incumplido la ley "de forma sistemática" entre 1990 y 2008 al disponer de una caja paralela con fuentes de financiación ajenas al circuito legal.

Otra vertiente delictiva es la apropiación de dinero por parte de Bárcenas y de Lapuerta, "aprovechando la opacidad de la
contabilidad paralela creada en el Partido". Así, retiraron dinero en efectivo de la caja B que no retornaron. Ambos sacaron el dinero para acudir a la ampliación de capital de Libertad Digital en 2004, dinero que no devolvieron una vez vendidas las participaciones. 

En el caso de Lapuerta, el extesorero dispuso de 139.700 euros para comprar las acciones, y obtuvo unas plusvalías de 69.850 euros al convencer al presidente de Libertad Digital, Alberto Recarte, que la empresa las comprara como autocartera en 2007. No consta que devolviera el dinero a la caja B y Lapuerta consignó "mendazmente" este dinero en su patrimonio personal en su declaración ante Hacienda, todo ello con el conocimiento de Bárcenas.

Ruz destaca en el auto que no puede juzgar a Lapuerta ni al PP por financiación ilegal de los partidos políticos. A este respecto, expone que el artículo 4.2 del Código Penal establece que el juez que tenga conocimiento de alguna acción que no esté penada por la ley y que estime digna de represión "se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal”. 

El instructor considera "improcedente" realizar tal comunicación al Gobierno al encontrarse en trámite parlamentario desde el 24 de septiembre de 2013 una reforma del Código Penal para la que se ha anunciado que se incluirán estos delitos para los partidos políticos.

El Auto en el que transforma las diligencias a procedimiento abreviado tiene 190 folios. El juez da ahora 20 días a las partes para solicitar la apertura de juicio oral y presentar sus escritos de acusación, donde la Fiscalía y las acusaciones deberán concretar las penas que solicitan para los seis encausados.

¡¡ESTÁ ES LA DERECHA!!, ¿QUE LES PARECE?


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