EL AYUNTAMIENTO DE MADRID NOTIFICA IRREGULARMENTE A MAS DE UN MILLÓN DE SANCIONES QUE SUPONE LA RETIRADA ILEGAL DE 50,000 PUNTOS DE CARNÉ DE CONDUCIR.

EL TSJM RECUERDA AL AYUNTAMIENTO QUE LA NOTIFICACIÓN EDICTAL ES UN RECURSO "RESIDUAL, SUBSIDIARIO, SUPLETORIO Y EXCEPCIONAL DE ÚLTIMO REMEDIO"


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado la devolución de los puntos a un conductor porque se le notificó la sanción de forma incorrecta a través de edictos, anulando la retirada de puntos por parte del Ayuntamiento.

En una sentencia que estima el recurso presentado por el conductor, quien invocó el procedimiento judicial de protección de sus derechos fundamentales. En concreto, impugnó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid.

El afectado, acudió en primer término al Juzgado de lo Contencioso, con resultado de desestimación de su recurso. Sin embargo, su apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha prosperado.

La sentencia anula la decisión del Juzgado, que entendió que no se habían vulnerado los derechos del conductor al quitarle los puntos, y reprocha al Ayuntamiento de Madrid que acudiera a la notificación edictal sin intentar previamente la notificación en otros domicilios que constaban en el expediente.

En la sentencia, el TSJM recuerda al Ayuntamiento que la notificación edictal es un recurso «residual, subsidiario, supletorio y excepcional, de último remedio».

«Diariamente tanto la DGT como los Ayuntamientos detraen miles de puntos de los conductores de forma ilegal. Como consecuencia de ello, los afectados por estas prácticas ilegales, tienen que costearse los cursos de recuperación de puntos, además de estar durante periodos largos de tiempo sin poder conducir»

El Ayuntamiento de Madrid utiliza esta vía de forma indiscriminada. La asociación Dvuelta estima que cada año el Ayuntamiento de Madrid notifica irregularmente más de un millón de sanciones que suponen la retirada ilegal de 50.000 puntos de carné de conducir.

LA SENTENCIA MARCA UN ANTE Y UN DESPUÉS.

El fallo supone un importante precedente, ya que abre la posibilidad de recurrir la pérdida de puntos a través de este procedimiento, que se caracteriza por su rapidez, la ausencia de tasas judiciales, y la posibilidad de recurrir en apelación en caso de que el Juez de primera instancia desestime la demanda.

A la Comunidad de Madrid ya no podrá usar indiscriminadamente la notificación edictal, tiene la obligación de realizar un esfuerzo reiterativo de notificar en legal forma al denunciado y solo en caso excepcionales, debe notificar por este medio. ¿cual es la excepción?, precisamente cuando el denunciado no tiene domicilio conocido.

Esto merece un aplauso ante los abusos del Ayuntamiento de Madrid, y merece una sonrisa, allí les dejamos el vídeo. 


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