¡MIRAD LO QUE SE PUBLICABA EN "BOE", APROVECHANDO EL BULLICIO DEL INDEPENDENTISMO!

* Mientras se aprobaba la "Ley del Referéndum", el gobierno aprovechaba para publicar el el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 6 de septiembre de 2017, el acuerdo que firmaron Arabia Saudí y España el 26 de septiembre de 2016 y que entró en vigor el 25 de agosto de 2017; ¡que calladitos se lo tenían! 

** La Ley obliga al gobierno a publicar en el BOE todos los acuerdos internacionales que se firmen; pues nada, han esperado al bullicio del independentismo para hacer público el acuerdo para que tenga validez. ¿Porqué que tanto secretismo?, la respuesta está en el mismo BOE, "Secreto, reservado, confidencial, difusión limitada" 
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/06/pdfs/BOE-A-2017-10220.pdf

***Amnistía Internacional denunció en marzo que España vendía armas a Arabia Saudí que eran usadas, según la organización, en la guerra de Yemen, donde se han producido violaciones del derecho internacional en ataques a civiles. España vendió a Arabia Saudí armas por, al menos, 116 millones en 2016, como se recoge en el informe de Exportación del Ministerio de DEfensa.



I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 10220 Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí sobre protección mutua de información clasificada en el ámbito de la defensa, hecho en Madrid el 26 de septiembre de 2016. 

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE ARABIA SAUDÍ SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA El Reino de España y el Reino de Arabia Saudí (en lo sucesivo denominados las «Partes»); Con el propósito de reforzar las buenas relaciones de amistad entre las mismas a través de la estrecha cooperación en el ámbito militar; Reconociendo la necesidad de que las Partes garanticen la protección de la Información Clasificada que se intercambie en el curso de la cooperación en el ámbito de la defensa, así como entre sus Contratistas Autorizados; Deseando establecer un conjunto de normas que garanticen la protección recíproca de la Información Clasificada que se intercambie entre las Partes, Han convenido en lo siguiente: 

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación 1. El presente Acuerdo establece los procedimientos para la protección de la Información Clasificada en el ámbito de la Defensa que se intercambie entre las Partes. 2. Ninguna de las Partes invocará el presente Acuerdo con objeto de obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de un tercero. 

ARTÍCULO 2 Definiciones A los efectos del presente Acuerdo: a) Por «Información Clasificada» se entenderá cualquier información o material sobre los que se determine que exigen protección contra su divulgación no autorizada y que hayan sido así designados mediante una clasificación de seguridad; b) por «Autoridad de Seguridad» se entenderá la autoridad designada por cada Parte como responsable de la aplicación y supervisión de la ejecución del presente Acuerdo, designada por cada Parte; c) por «Parte de Origen» se entenderá la Parte que entregue o transmita la Información Clasificada a la otra Parte; d) por «Parte Receptora» se entenderá la Parte a la que se entregue o transmita la Información Clasificada de la Parte de Origen; e) por «Tercero» se entenderá todo Estado u organización internacional que no sea Parte en el presente Acuerdo; f) por «Contrato Clasificado» se entenderá cualesquiera negociaciones precontractuales, contratos, subcontratos o cualquier otro acuerdo entre dos o más contratistas por los que se creen o definan derechos y obligaciones mutuamente exigibles y que contengan o afecten a Información Clasificada; g) por «Contratista» se entenderá toda persona física o jurídica que posea capacidad legal para celebrar contratos; h) por «Subcontratista» se entenderá todo contratista al que otro contratista principal haya adjudicado un subcontrato; i) por «Habilitación Personal de Seguridad» se entenderá la certificación emitida por la Autoridad de Seguridad de que una persona cumple los requisitos para tener acceso a la Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales y ha recibido la instrucción adecuada en relación con ello. j) por Habilitación de Seguridad de Establecimiento se entenderá la certificación emitida por la Autoridad de Seguridad de que, desde el punto de vista de la seguridad, un establecimiento dispone de la capacidad material y organizativa para utilizar y almacenar Información Clasificada de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales; k) por «Necesidad de Conocer» se entenderá que el acceso a la Información Clasificada sólo puede concederse a una persona que tenga una necesidad verificada de conocer o estar en posesión de tal información a efectos del desempeño de sus funciones o servicios oficiales y profesionales, dentro del marco para el cual se cedió la información a la Parte Receptora...  https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/06/pdfs/BOE-A-2017-10220.pdf



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