ENTRÓ EN VIGENCIA LA "LEY MORDAZA", MILES Y MILES DE CIUDADANOS SE HAN MOVILIZADO A NIVEL NACIONAL.

* Queda muy poco tiempo para que este gobierno se vaya, por lo que todas las fuerzas se deben concentrar en la concienciar a las personas de que no deben votar a la derecha y su marca blanca "Ciudadanos"; nada ganamos con la desobediencia civil a estas alturas del partido, por el contrario, estaríamos dando la oportunidad a las fuerzas represivas para que te fichen.  ¡¡ Te necesitamos educando no detenido !!


** Las fuerzas policiales politizadas de derecha se frotan las manos para aplicar estas medidas; en este artículo damos recomendaciones de que hay que hacer ante la Ley Mordaza; también se ha aperturado un centro de asesoramiento gratuito para aquellas personas que sufran sanciones o multas, ver dirección.  



El 01 de julio de 2015, entró en vigor la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo  sobre "Protección de la Seguridad Ciudadana", más conocida como la "Ley Mordaza", la misma que ha sido recurrida en Amparo ante el Tribunal Constitucional y que ha sido admitido a tramite mediante el Recuso Constitucional nº 2896/2015. Debemos advertir que la admisión no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, que el Constitucional resolverá en un futuro, y tampoco paraliza la entrada en vigor de esta polémica Ley.

Con el presente dispositivo, se le da poder directo a las fuerzas del orden para que actúen ante la simple sospecha de un "acto incívico"; el ciudadano puede ser intervenido, cacheado por el simple hecho de una simple infracción administrativa (Art. 16, identificación de personas); así mismo y esto es muy grave, si no llevas tu DNI o cualquier documento de identificación te podrán detener en la comisaría  hasta 6 horas sin autorización judicial.



Así mismo, se ataca a la libertad de Reuniones y manifestaciones de la ciudadanía con fuertes multas, teniendo como objetivo amordazar la protesta de las mareas que tanto éxito han tenido en España, y está considerada como INFRACCIÓN MUY GRAVE. 

Artículo 39 especifica con que multas se sancionarán las infracciones: Muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.



Si deseas saber cuales son las infracciones muy graves, graves y leves, ir al Art. 35 de la Ley, Pinchar aquí:

 Ley Orgánica 4/2015, Protección de la Seguridad Ciudadana


OTROS IMPEDIMENTOS:

Hacer fotos o vídeos a policíasLa ley mordaza condena «el uso no autorizado de imágenes» de policías «que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación». esto tiene la finalidad de evitar que los policías sean denunciar abusos de poder.

Hacer referencia en Twitter a una manifestación y en Facebook y en cualquier red social:  No solo serán castigados aquellos que pongan en marcha una protesta sin permiso, sino también los que apoyen este tipo de convocatoria difundiendo mensajes en plataformas virtuales. Incluso si finalmente no acuden a la cita. «También se considerarán organizadores o promotores quienes (...) por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas», se indica en el artículo 30. 

Parar un desahucioLa nueva ley prohíbe impedir a las autoridades que cumplan las resoluciones administrativas o judiciales. Esto implica, entre otras cosas, llevar a cabo desahucios. Impedirlos estará penado con multas de entre 601 y 30.000 euros).

Las empresas de seguridad privada entran en acción:  Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada (Art. 7, 3º) 

Consumir drogas en la calleMultas para aquellos que se fumen un porro en plena calle, en locales públicos y en transportes colectivos. Lo mismo para los que lleven encima sustancias estupefacientes o psicotrópicas, aunque sea para consumo propio. 

Hacer botellónSi quieres hacer botellón en alguna plaza pública prepárate para apoquinar como mínimo 100 euros y como máximo 600 si te pillan.

Abandonar muebles viejos en la calleSe acabó dejar las sillas y mesas viejas junto al contenedor de la esquina en cada mudanza. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, coches abandonados, contenedores, neumáticos u otros objetos será sancionada. 

Perder el DNI tres veces en un añoLa negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año, será considerada falta leve (multas de entre 100 y 600 euros). También podrán multarte si no tienes el DNI, si te lo piden y no lo tienes porque no has denunciado su robo o pérdida.

Utilizar punteros láser  Será considerada una falta muy grave (sanciones de 30.001 a 600.000 euros) la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte. Los punteros láser pueden hacerles perder la concentración, despistarles y provocar accidentes.

Manifestarse en la puerta del Congreso o del SenadoAunque los representantes públicos no estén reunidos en ese momento. Se considera una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Ocupar inmuebles.- La ley mordaza establece penas de hasta 600 euros a aquellos que ocupen inmuebles que no sean suyos. Lo mismo para los que practiquen la venta ambulante sin permiso. También se perseguirá a quienes permanezcan en lugares contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal. 

RECOMENDACIONES:

i.- Siempre ir documentado, el hecho de no estarlo, pueden detenerlo hasta 6 horas en comisaría. 

II.- El silencio es muy importante ante una detención, porque algunos malos policías provocan al detenido para que reaccione, para luego acusarlo de un delito atentado contra la autoridad.

III.- Es necesario activar la grabadora del móvil dentro de los bolsillos, nunca a la vista, intentar ver alrededor algún testigo...; se necesita acumular pruebas en caso de abuso de autoridad o para poder recurrir las multas injustas. 

IV.- Existe la institución del habeas corpus, que es solicitar la intervención de un Juez para que dirima si la detención es ilegal o está justificada; la autoridad policial está obligado a que se atienda esta solicitud con el simple hecho de manifestaría a viva voz. 

V.- Tienes derecho a la Asistencia Sanitaria y en caso de agresión, solicitar que se te lleve a un Centro Médico, y cuando salgas de la detención, ir nuevamente por tu cuenta a que te vea el médico y certifique tus lesiones. 

VI.- Ante de participar en una manifestación o promocionarla por tus redes sociales, comprobar si está autorizada, de lo contrario podrás ser multado. 

VII.- Nunca perder los nervios, serenidad ante una imposición de multa, todo es recurrible. 

CENTRO DE ASESORAMIENTO GRATUITO.

Todas aquellas personas que sufran multas o otro tipo de incidencia con esta Ley, pueden enviar el documento escaneado y enviarlo a la siguiente dirección: 

abogadoabogado@hotmail.com 

Toda sanción tiene un tiempo determinado para recurrirlo, por lo que se aconseja que apenas sufran una sanción, se actúe de inmediato.

NOTA: Autorizamos para que se comparta este artículo, cedemos todos nuestros derechos de Autor



Comentarios

  1. Muchísimas gracias, es una tranquilidad saber que se cuenta con asesoramiento. Una gran labor. Haré publicidad del blog.

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